Tramitación
Posesión efectiva con o sin testamento
La existencia de un testamento determina el punto de partida del trámite.
Si no existe testamento
La solicitud se presenta ante el Registro Civil. Puede realizarla una persona que tenga la calidad de heredera, declarando a los demás herederos y acompañando o informando los antecedentes exigidos para el inventario. La intervención de abogado no es obligatoria para esta solicitud administrativa.
Esto no significa que toda sucesión intestada sea simple. La revisión puede adquirir mayor relevancia cuando existen inmuebles, sociedades, derechos hereditarios cedidos, bienes no incorporados, deudas o desacuerdos que deberán resolverse después de obtenida la posesión efectiva.
Revisar información oficial sobre la posesión efectiva sin testamento
Si existe testamento
La posesión efectiva debe solicitarse ante el tribunal civil competente y requiere patrocinio de abogado. El análisis comprende el testamento, la individualización de los herederos y los bienes conocidos, además de los documentos que resulten necesarios según la composición de la herencia.
Revisar información oficial sobre la posesión efectiva con testamento